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97,7. MATRIMONIO. a) Sacramento: El
matrimonio es un sacramento en el cual -contraído según las leyes de la
Iglesia- por el mutuo consentimiento de los contrayentes
[1]
,
expresado legítimamente con libertad y sinceridad, Dios bendice y santifica la
unión de un hombre y de una mujer y les concede la gracia para santificar su
unión conyugal y para cumplir bien los deberes matrimoniales, como son: la
armonía conyugal, la fidelidad del corazón, el control de la concupiscencia, el
dominio de carácter, ayuda y consuelo mutuos, la educación de los hijos, el
sostenimiento del hogar, etc.
[2]
.
La gracia no realizará de ordinario milagros, cuando las condiciones para un amor serio y auténtico han fallado en su base; pero puede evidentemente potenciar y robustecer el amor humano para que supere sus propias debilidades y deficiencias . El matrimonio, más que un frío contrato, es un compromiso, es una alianza,
una comunidad de vida y amor, una convivencia en la que la procreación, siendo
algo muy importante, no tiene finalidad primordial. El amor y la mutua ayuda no
pueden relegarse a segundo plano.
«El matrimonio constituye una íntima comunidad de vida y de amor conyugal»
[3]
.
«El amor entre el hombre y la mujer es algo natural. Llega un momento en
que un hombre y una mujer se aman, deciden entrar en una comunión estable
de vida y amor, para llegar a formar una familia. A esta comunión de vida
y amor se le llama matrimonio. En el matrimonio los esposos entran libremente,
pero ninguno de los dos, ni por separado ni de común acuerdo, pueden romperlo»
[4]
.
«El matrimonio viene a ser un convenio por el cual un hombre y una mujer,
jurídicamente hábiles, se entregan legítima y mutuamente el derecho perpetuo y
exclusivo sobre sus cuerpos, en orden a los actos de suyo aptos para la generación.
Este acuerdo debe ser mutuo, consciente, libre y responsable. Efecto de este
convenio es el vínculo conyugal; o sea la unión permanente, perpetua y
exclusiva de un varón con una mujer para engendrar y educar hijos»
[5]
.
Por eso se ha dicho acertadamente que el matrimonio es «uno con una y para
siempre».
Este vínculo conyugal dura mientras
dure la vida de los dos cónyuges.
«Son propiedades esenciales del matrimonio la unidad y la indisolubilidad»
[6]
.
«La unidad, la indisolubilidad y la apertura a la fecundidad son esenciales al
matrimonio»
[7]
.
El amor es muy importante en el matrimonio. Pero «el amor no hace el
matrimonio. Puede haber amor sin matrimonio y matrimonio sin amor. El
matrimonio da estabilidad a una serie de derechos y deberes contraídos libremente.
(...) El matrimonio no es un refrendo del presente: “nos queremos mucho”; sino
un compromiso en un proyecto de futuro»
[8]
.
«Los verdaderamente enamorados se casan con la intención y
el deseo de que el compromiso matrimonial dure hasta que la muerte los separe.
Es algo que va en la naturaleza misma del amor»
[9]
.
Nadie dice que va a amar sólo una semana o un mes. Eso se llama capricho, no
amor.
«El matrimonio es una entrega irrevocable de varón y mujer»
[10]
.
Por eso el matrimonio es indisoluble, pues lo que se ha entregado total y
definitivamente, de modo voluntario, no se puede entregar a otra persona sin
quitárselo injustamente a la primera.
Los que no quieren formalizar el matrimonio es para tener las manos libres
y romperlo sin compromisos cuando les apetezca.
Es decir, no hay amor.
«Para asegurar la validez del matrimonio basta con que los contrayentes no
ignoren que se trata de una sociedad permanente entre el hombre y la mujer,
para tener hijos: y que el consentimiento sea libre y sincero, manifestado según
la fórmula eclesiástica establecida»
[11]
.
La infidelidad
matrimonial y el libertinaje han acabado con el
verdadero amor. Esto es una tremenda desgracia. Las comodidades y las
diversiones no pueden suplir el amor de unos esposos y de unos hijos.
El matrimonio es uno con una para
siempre. El amor familiar exige unidad e indisolubilidad matrimonial. ¿Cómo
se van a amar unos esposos que ni se guardan fidelidad, ni le dan importancia
al adulterio? ¿Cómo va a ser posible ir al matrimonio con ilusión cuando se
sabe que lo que allí se va a recibir son cuerpos ya exprimidos en aventuras
amorosas con otros? ¿Cómo se van a amar unos hijos sin tener la seguridad de
que sean los propios? Es lógico que estos matrimonios sean un fracaso. Por
querer gozar de la vida han perdido el mayor goce de la vida: el amor de un
hogar.
Los pensadores no tardarán en lanzar la voz de que esa libertad de
costumbres es un camino equivocado, y de que si queremos recuperar la felicidad
de la vida hay que volver al matrimonio uno e indisoluble de la Iglesia
Católica; llegando a él por camino de una juventud pura.
Una vez más la sociedad le dará la razón a la Iglesia.
Los catastróficos resultados de una libertad de costumbres demuestran que
la pureza en la juventud y la fidelidad matrimonial que manda la Iglesia,
aunque exige renuncias y sacrificios, es el único camino para llegar a la
felicidad de un hogar con amor.
La gracia sacramental del matrimonio es como una póliza de seguro
sobrenatural para proteger los riesgos de la vida conyugal.
La cuota de esta póliza es el espíritu cristiano.
Cuanto mayor sea el espíritu cristiano, más garantías de éxito tiene este
seguro. Y la prueba está en esos matrimonios innumerables de ancianos
venerables que después de muchísimos años de casados todavía se aman con
ilusión: él te dice que ella es una santa, y se le llenan los ojos de lágrimas;
ella te asegura de mil formas que no hay hombre como él, y no acaba de contarte
casos concretos para demostrarlo.
Más de cincuenta años de compenetración, de mutua ayuda, de cariño
desinteresado, de sufrimiento mutuo, de sobrellevarse los defectos mutuamente y
de muchísimo espíritu cristiano les han dado en este mundo la mayor felicidad
que aquí pude gozarse.
En cambio, ¡qué vejez tan distinta van a tener esos matrimonios
materialistas y sensuales!
Y no sólo la vejez, que cuando falta el espíritu cristiano es muy fácil que
se harten muy pronto el uno del otro, y el hogar se convierta en una casa de
fieras.
No es lo mismo vivir en matrimonio que en pareja.
Los animales viven en parejas, más o menos duraderas, pero no en matrimonio
como las personas.
Hoy se da lo que se llama «parejas
de hecho».
Viven matrimonialmente, como casados, sin estarlo.
Y quieren los derechos de los casados. Pero para tener derechos hay que
asumir los deberes correspondientes.
«De lo contrario se corre el peligro de caer en “un egoísmo entre dos”»
[12]
.
Dice el Nuevo Catecismo de la
Iglesia Católica: «Hay unión libre cuando el hombre y la mujer se niegan a
dar forma jurídica y pública a una unión que implica la intimidad sexual.
»La expresión, en sí misma, es engañosa: ¿qué puede significar una unión en
la que las personas no se comprometen entre sí, y testimonian con ello una
falta de confianza en el otro, en sí mismo o en el porvenir?
»Esta expresión abarca situaciones distintas: concubinato, rechazo del
matrimonio en cuanto tal, incapacidad de unirse mediante compromisos a largo
plazo.
»Todas estas situaciones ofenden la dignidad del matrimonio, destruyen la
idea misma de la familia, debilitan el sentido de la fidelidad.
»Son contrarias a la ley moral: el acto sexual debe tener lugar
exclusivamente en el matrimonio.
»Fuera de éste constituye siempre un pecado grave y excluye de la comunión
sacramental»
[13]
.
«Todo lo que sea poner en el mismo nivel a la familia tradicional con otro
tipo de uniones nos parece aberrante» ha dicho Mons. José Sánchez, Secretario General de la Conferencia Episcopal
Española
[14]
,
a propósito de las uniones de homosexuales. No pueden tener los derechos de los
matrimonios porque no lo son. No pueden hacer el mismo servicio a la sociedad.
El matrimonio entre un homhbre y una mujer puede dar nuevos ciudadanos a la
sociedad. El matrimonio entre dos homosexuales no puede. Y ya dijo Aristóteles que «tan injusto es considerar
diferente a lo que es igual, como considerar igual a lo que es diferente».
Dice el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: «Matrimonio
es la unión de un hombre y de una mujer concertada mediante determinados ritos
o formalidades legales».
El estudio realizado por Wirthlin
Worldwide para el Centro Howard
de la Universidad de Brigham Young, en septiembre y octubre de 1999, en
diecinueve países representativos de los cinco continentes, constata que más
del 80% de la población mundial está de acuerdo en que la definición del
matrimonio supone un hombre y una mujer
[15]
.
Las leyes que rigen el matrimonio son
independientes de la voluntad de los que lo contraen.
Estos tienen que aceptarlo tal como lo instituyó Jesucristo.
Cuando un católico quiere casarse es necesario santificar la unión con las bendiciones del sacerdote en el
sacramento del matrimonio.
Aunque los ministros del sacramento del matrimonio son los mismos
contrayentes, quienes se administarn a sí mismos el sacramento, la presencia
del sacerdote, testigo cualificado de la Iglesia, es esencial para la validez
del sacramento del matrimonio
[16]
.
El único
matrimonio válido entre católicos es el sacramento
[17]
.
El matrimonio civil es absolutamente inválido entre católicos
[18]
;
sólo vale para efectos jurídicos civiles: asuntos de apellidos, herencias, etc.
[19]
.
Esto lo puede garantizar el Estado reconociendo el matrimonio religioso, o
bien añadiendo el matrimonio civil al matrimonio religioso.
El católico que se casa sólo por lo civil se autoexcluye de la comunión él
mismo. Lo mismo que el divorciado que se vuelve a casar, que no puede comulgar
mientras no arregle su situación
[20]
.
Es
doctrina de la Iglesia, que ha mantenido a través de los siglos, que un
bautizado no puede separar el matrimonio del sacramento.
Si no hay sacramento, no hay matrimonio. Un católico que se casa solamente por
lo civil, para la Iglesia no está casado, es un concubinato. Por eso no lo
admite a la Sagrada Comunión.
Todo matrimonio válido es indisoluble intrínsecamente, es decir, no puede ser
disuelto por el mutuo y privado acuerdo de los cónyuges.
Pero no todo matrimonio es indisoluble extrínsecamente; es decir, que hay casos
excepcionales en los que algunos matrimonios pueden ser disueltos por la Autoridad
Eclesiástica, si se trata de matrimonio-sacramento, o por la Autoridad Civil si
se trata de un matrimonio solamente civil.
Por eso es indiscutible que el Estado nunca tiene
autoridad para romper el vínculo del matrimonio sacramental. Lo único que puede
hacer el Estado es dar leyes para la nueva situación de los matrimonios rotos,
pero dejando el vínculo intacto.
Al matrimonio canónico están
obligados todos los católicos que no se hayan apartado de la Iglesia por
acto formal
[21]
.
Es decir: no mera falta de práctica religiosa; pero tampoco hace falta la
adscripción a una religión no católica.
Sí lo sería un rechazo de la Iglesia en un documento escrito, o declaración
pública; pero como dijo el Sínodo de 1980 «la fe es necesaria para el
sacramento del matrimonio»
[22]
.
El matrimonio de una persona católica con otra que no lo es requiere
especiales cautelas
[23]
.
«En peligro de
muerte, si no pueden conseguirse otras pruebas, basta, a no ser
que haya indicios en contra, la declaración de los contrayentes, bajo juramento
según los casos, de que están bautizados y libres de todo impedimento»
[24]
.
En circunstancias extraordinarias en las cuales durante más de un mes no habrá
sacerdote que los case, los futuros esposos pueden contraer matrimonio ante dos
testigos que tengan uso de razón
[25]
.
Este matrimonio es verdadero sacramento, pues los ministros del sacramento
del matrimonio son los mismos contrayentes
[26]
.
El sacerdote es tan sólo un testigo cualificado. Y la Iglesia autoriza esta
forma de contraerlo en tales circunstancias. Pero después hay que dar cuenta,
para que se registre en los libros parroquiales
[27]
.
Este sacramento hay que recibirlo en
estado de gracia
[28]
.
Quién recibe el sacramento del matrimonio, a sabiendas, en pecado grave,
comete un sacrilegio
[29]
.
Con todo, este matrimonio, aunque sea un sacrilegio, es válido y verdadero.
Antes de recibir el sacramento del matrimonio es conveniente que los
contrayentes hayan recibido el sacramento de la confirmación, si pueden hacerlo
sin grave incomodidad
[30]
.
Para que el matrimonio sea lícito y
válido es necesario que los contrayentes no estén ligados con ninguno de
los impedimentos que señalan las leyes de la Iglesia
[31]
,
como sería, por ejemplo, coacción
[32]
,
engaño sobre la persona
[33]
o cualidad importante que puede perturbar gravemente la vida conyugal
[34]
.
O carecer de madurez humana suficiente para valorar los derechos y deberes
esenciales del matrimonio. O quienes no pueden asumir las obligaciones
esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica
[35]
.
Las causas de nulidad han aumentado, hoy día, con los avances de la
psicología. Sobre todo por defectos de consentimiento
[36]
.
También es impedimento para la validez del matrimonio el no aceptar las
propiedades esenciales el matrimonio (unidad e indisolubilidad)
[37]
:
como sería querer tener derecho al divorcio
[38]
.
«No podrán contraer lícitamente matrimonio canónico el varón y la mujer que
no hayan cumplido los 18 años»
[39]
.
Antes de los 18 años, generalmente, se engendran hijos enfermizos y débiles
[40]
.
«Son incapaces de consentimiento los que no tienen uso de razón»
[41]
.
Si se tratase de una persona con la cual es imposible la convivencia, podría estudiarse la posibilidad de
declarar nulo ese matrimonio.
El matrimonio, como dice el Concilio Vaticano II, es «comunidad en vida y
en amor»
[42]
.
Si la impotencia sexual es causa de nulidad matrimonial, también puede
serlo la incapacidad de poder realizar esa «comunidad de vida» por tener una
personalidad desestructurada. Sería como una impotencia psicológica
[43]
.
Hay personas neuróticas, psicopáticas, esquizofrénicas, con las cuales es
imposible convivir, y que pueden justificar una declaración de nulidad
matrimonial. Así lo reconoce el Nuevo Código de Derecho Canónico que dice: «Son
incapaces de contraer matrimonio quienes tienen un grave defecto de madurez de
juicio sobre los deberes y derechos del matrimonio que van a contraer; y
quienes no puedan asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas
de naturaleza psíquica»
[44]
,
como serían las obligaciones del acto conyugal, la convivencia amorosa y la
educación de los hijos.
«Puede haber matrimonios que no son válidos por diversos motivos, como son:
porque los esposos tiene un impedimento al que la Iglesia, o la ley natural, o
la Revelación, hacen nulo el matrimonio. O porque la forma establecida por la
Iglesia no se ha observado en la celebración del mismo. O porque uno de los
cónyuges no ha prestado el consentimiento matrimonial con las debidas
condiciones, por ejemplo, porque se ha casado bajo el impulso de un miedo
grave»
[45]
.
«Para que el
matrimonio sea válido, el consentimiento debe tener como objeto el verdadero
matrimonio, y ser un acto humano, consciente y libre, no determinado por la
violencia o la coacción»
[46]
.
También «es esencial que los
cónyuges no excluyan la aceptación de los fines y propiedades esenciales del
matrimonio»
[47]
.
Hay casos
excepcionales en los cuales la Iglesia señala la
ausencia del vínculo matrimonial por algunos de estos impedimentos. Entonces
declara el matrimonio nulo. No es que anule un matrimonio válido, sino que
demuestra que ese matrimonio nunca existió.
El eco que hacen las revistas del corazón de las anulaciones concedidas a
ciertas personas célebres, puede parecer que esto se consigue a base de dinero.
Es verdad que conseguir la declaración de nulidad cuesta dinero, porque hay
personas cuya profesión es estudiar estos casos.
Pero esto no cuesta millones, como algunos creen. Según el Vicario Judicial
del Obispado de Cádiz, Guillermo
Domínguez, en 1996 cuesta unas 80.000 pesetas.
Sin embargo, si no hay dinero, pero hay razones, se puede conseguir gratis.
En 1977 se otorgaron en España 534 sentencias de nulidad
[48]
.
De estas anulaciones, el 30% se concedieron gratuitamente, según dijo el
Vicario de Madrid, Padre Martín Patino, el 23 de octubre de 1980, por
Radio Nacional en el espacio Estudio
15-17
[49]
.
Pero los medios de comunicación no se hacen eco de estas anulaciones
gratuitas, sino sólo de las concedidas a personajes famosos a quienes les ha
costado algún dinero.
El 18 de noviembre de 1998 le oí una conferencia, en el Hotel Atlántico de
Cádiz, al Profesor José María Díaz
Moreno,S.I., Catedrático de Derecho Canónico en la Universidad Comillas de
Madrid, sobre fracasos matrimoniales. En ella aludió a la declaración de
nulidad del matrimonio de Camilo José
Cela, Premio Nobel, a la que se dedicaron multitud de comentarios en los
medios de comunicación, cuya causa él había conocido y consideraba correcta;
pero ese mismo año se concedió también la nulidad gratuitamente a una
limpiadora de una clínica madrileña, por los mismos motivos, y sin embargo de
este segundo caso nada se dijo en la medios de comunicación.
Por otra parte «el 80% de las sentencias de la Rota Romana han sido
gratuitas»
[50]
.
[1]
Nuevo
Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1625-29.
[2]
Nuevo
Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1608 y 1641s.
[3]
Concilio Vaticano II: Gaudium et Spes: Constitución sobre la Iglesia en el mundo actual, nº
48.
[4]
Conferencia Episcopal Española: Catecismo Escolar 8º EGB,
XIV, 2. EDICE. Madrid, 1983.
[5] SÁNCHEZ COVALEDA, S.I.: Breviario Teológico de la Salvación, 3ª, VII, 1. Salamanca, 1975.
[6]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1056.
[7]
Nuevo
Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1664.
[8]
JUAN IGNACIO BAÑARES: 39
Cuestiones doctrinales, V, 1. Ed. Palabra. Madrid. 1990.
[9]
IGNACIO LARRAÑAGA: El
matrimonio feliz, III, 1. Ed.
Planeta+Testimonio. Barcelona. 2000
[10]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1057, 2.
[11]
Libro básico del creyente hoy, XIX, 2. Ed. PPC. Madrid,
1970.
[12]
XAVIER LACROIX; El
matrimonio, I,4. Ed. Mensajero. Bilbao. 1996.
[13]
Nuevo
Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2390.
[14]
Revista FAMILIA CRISTIANA, X,1994.
[15]
ZENIT: Boletín informativo del Vaticano en INTERNET.
ZS00092006
[16]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1108, 1.
[17]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1055,2.
[18]
ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.:Teología Moral para Seglares, 2º,2ª,VII,537,5º.Ed.BAC.Madrid.
[19]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1059.
[20]
Nuevo
Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1665.
[21]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1117.
[22]
Diario YA, 23-XI-80, pg. 22.
[23]
Nuevo
Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1633-37.
[24]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1068.
[25]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1116.
[26]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1098.
[27]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1121,2º.
[28]
Nuevo
Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1622.
[29]
ANTONIO GARCÍA FIGAR, O.P.: Matrimonio y familia,II, 4. Ed. FAX. Madrid.
[30]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1065.
[31]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1073-1095.
[32]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1103.
[33]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1097.
[34]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1098.
[35]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1095.
[36]
JUAN EGUREN,S.I.: Matrimonio
cristiano, hoy, VII,7. Ed. EDICEP. Valencia. 1981
[37]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1101, 2.
[38]
ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.:Teología Moral para Seglares,2º,2ª, VII, nº 473.Ed.BAC.Madrid
[39]
Artículo 11 del Decreto General de la Conferencia
Episcopal Española sobre las Normas Complementarias al Nuevo Código de Derecho
Canónico. Revista ECCLESIA, nº 2183(21-VII-84)15.
[40]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1095.
[41]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1095.
[42]
Concilio Vaticano II: Gaudium et Spes: Constitución sobre la Iglesia en el mundo actual, nº
48.
[43]
ANTONIO REYES CALVO: Capacidad del sujeto en orden al matrimonio como comunidad de vida y amor. Salamanca, 1975.
[44]
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 1095, 3º.
[45]
ANTONIO ARZA, S.I.:Preguntas
y respuestas en cristiano, pg.146. Ed. Mensajero.Bilbao.1982
[46]
COMPENDIO DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, Nº 344.
Madrid. 2005.
[47]
COMPENDIO DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, Nº 345.
Madrid. 2005.
[48]
Diario YA, 24-X-80, pg. 8.
[49]
Revista ECCLESIA, 2005(8-XI-80).
[50]
ZENIT: Boletín informativo del Vaticano en INTERNET del
21-enero-2000: ZS00012110
|